miércoles, 4 de abril de 2012

Con tres votos a favor y dos en contra Corte Suprema rechazó recursos de protección contra HidroAysén

La Corte Suprema en un fallo dado a conocer públicamente esta tarde, rechazó los recursos de protección interpuestos por parlamentarios, organizaciones regionales y organizaciones ecologistas, en contra de la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Aysén que calificó favorablemente el proyecto de centrales hidroeléctricas Hidroaysén.



De esta manera los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado la acción cautelar.
El fallo determina que no hubo actuar arbitrario en la resolución del organismo ambiental que autorizó el proyecto.

“Que la existencia de condiciones impuestas al proyecto no atenta contra la legalidad ni constituye una arbitrariedad por parte de la autoridad que las ha dispuesto ni menoscaba alguna garantía constitucional de los recurrentes. (…) Además ha de considerarse que el órgano competente, después de analizar en este caso todos los antecedentes presentados, llegó a la conclusión de que el proyecto podía calificarse favorablemente, pero impuso la realización de estudios y planes de acción previos a su materialización que deberán ser sometidos a conocimiento de los órganos con competencia ambiental especializados en la materia, como son la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas. Lo anterior descarta las amenazas de riesgo que temen los recurrentes, pues precisamente obliga al titular a realizar tales estudios y conforme a ellos implementar los planes de mitigación en las áreas que aparezcan vulnerables en forma previa al inicio de las obras”, dice el fallo.

En tanto, los ministros Sonia Araneda y Haroldo Brito tuvieron una opinión disidente: “Que las ilegalidades antes citadas se manifiestan al menos en lo que dice relación a la afectación del Parque Nacional Laguna San Rafael y del huemul y a la ponderación de los efectos glofs y de fluctuaciones de caudal, en los cuales o bien no se han respetado las obligaciones legales de exigir las debidas mitigaciones a los impactos reconocidos por el titular del proyecto o se ha permitido que su titular pueda obtener una calificación favorable sin que haya cumplido con el deber legal de identificar previamente el riesgo y así proponer la medida indispensable de mitigación o eliminación”, opina la ministra Araneda.

Por su parte, el ministro Brito afirma que “al obrar como se ha hecho permitiendo estudios futuros de materias tan relevantes como son los análisis de vaciamiento de los lagos interglaciares, la determinación de situaciones de riesgo o áreas vulnerables y los respectivos planes de mitigación o seguimiento, constituye una ilegalidad del órgano recurrido que no solo vulnera la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sino y lo mas importante constituye una amenaza a la integridad física de los residentes de las zonas afectadas, de modo que este disidente estima la necesidad de brindar la cautela constitucional pretendida por los actores y en consecuencia dejar sin efecto la resolución N° 225, de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el Proyecto Hidroeléctrico de Aysén, con la finalidad que su titular cumpla con las exigencias a que se ha hecho alusión en forma previa a la calificación del proyecto, como lo permite el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N° 19.300”

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