jueves, 6 de octubre de 2011

Corte de Apelaciones rechazó siete recursos de protección contra proyecto HidroAysén

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los siete recursos de protección interpuestos por organizaciones sociales contra la construcción de HidroAysén, acciones judiciales que mantenían paralizado el proyecto y que fueron presentados en la Corte de Apelaciones de Coyhaique la que se inhabilitó en su oportunidad siendo remitidos los antecedentes a la magistratura de Puerto Montt.
Los alegatos de las partes se extendieron por dos días (6 y 7 de septiembre de 2011) y el fallo fue dado a conocer después de las 13 horas de hoy donde se conoció la resolución de los magistrados quienes rechazaron los recursos por dos votos (de los ministros Teresa Mora y el abogado integrante Pedro Campos) contra uno del ministro Hernán Crisosto quien estuvo por acoger los recursos interpuestos.
El fallo determinó que no hubo actuar arbitrario en la resolución de la Corema de Aysén que autorizó el proyecto. “Una vez estudiados los antecedentes y ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, se ha logrado arribar al convencimiento de que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén ha cumplido con la ritualidad que las disposiciones legales y reglamentarias exigen para el ingreso, tramitación, evaluación y calificación del Estudio de Impacto Ambiental que le presentó Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y atendido todo aquello no se aprecia ilegalidad alguna en el actuar de dicha Comisión y en la dictación de la Resolución 225 de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el proyecto Hidroaysén”, dice el fallo de mayoría.
“Que como hemos reiterado en esta sentencia, no hemos advertido ni ilegalidad ni arbitrariedad en la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de Aysén al dictar la Resolución 225 del 13 de mayo de 2011, documento que emanó de este órgano estatal dentro de una esfera estrictamente legal, dentro de sus facultades, previa ponderación de los elementos de juicio que se le proporcionaron y tomando todos los resguardos que establece la normativa legal y reglamentaria sobre una materia que es de su exclusiva competencia”, sostiene la resolución.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Hernán Crisosto, quien estuvo por acoger los recursos interpuestos y “dejar sin efecto la resolución recurrida, para disponer el rechazo del proyecto en tanto no se subsanen las cuestiones que se detallan en los fundamentos que siguen, dado que en las actuales circunstancias, la referida resolución vulnera las garantías constitucionales del derecho, a la del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, la igualdad ante la ley y la de vivir en un medio libre de contaminación contempladas en el artículo 19 números 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República”.
“Que, como cuestión de ilegalidad del procedimiento, ha de señalarse además lo referente a que al menos tres de la observaciones de los órganos públicos competentes, obstaban a la continuación del procedimiento de evaluación, y debieron motivar la presentación de un nuevo proyecto que no contemplase aquellas cuestiones insubsanables o diere cabal cumplimiento en especial la letra d) del artículo 12 de la Ley 19.300, o si se estimare como lo hizo la Contraloría General en su Dictamen 5609 de 28 de enero de 2011 -cuya conclusión este sentenciador no comparte-, que no se trataba de un vicio esencial para continuidad del estudio, debieron al menos motivar la calificación desfavorable del proyecto”, sostiene el voto disidente.
Y agrega que “en consecuencia, la resolución recurrida, es también ilegal en cuanto aprueba un estudio que carece de una descripción correcta de su línea de base, vulnerando el artículo 12 letra b) de la ley 19.300 y consecuencialmente las letras c) y d) del mismo artículo, todo lo cual a su vez impedía dar cumplimiento a la letra h) del artículo 27 del Reglamento de la citada ley, sin que se presentare un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Tal acto posibilitaría además, que no se afecte el derecho a la igualdad ante la ley, en cuanto a que tuvieren derecho a participación en el estudio de todos aquellos ciudadanos que pudieren verse afectados con la fracción acumulativa del proyecto”.
El fallo revoca, además, las órdenes de no innovar que mantenían paralizado el proyecto.
El senador Antonio Horvath y otros recurrentes indicaron que acudirán a la Corte Suprema buscando impedir la realización del proyecto que contempla la construcción de cinco centrales hidroeléctricas en la patagonia chilena.

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